logo_kinoki_documentales

kinoki

documentales

· mapaweb · contacto · links

INTRODUCCIÓN DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN DIGITALES

Los servicios de radiodifusión digital (sonora y de televisión), en su vertiente terrenal, se caracterizan por una elevada calidad técnica de imagen y sonido, por una gran inmunidad frente al ruido y a las interferencias, por su facilidad de reconfiguración dinámica y por su flexibilidad para la recepción tanto con aparatos domésticos fijos como con receptores a bordo de vehículos o portátiles pero, también, se caracteriza por el aprovechamiento eficaz de un recurso limitado y escaso como es el espectro radioeléctrico y por el incremento sustancial de la capacidad para disponer de un mayor número de programas.


La introducción en España de la radiodifusión digital tiene su origen en una disposición adicional de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de 1997, también conocida como Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para 1998, que proporciona la base jurídica para el desarrollo reglamentario de la radiodifusión sonora digital terrenal, en adelante radio digital o, abreviadamente, RD (en lugar de las siglas anglosajonas T-DAB) y de la televisión digital terrenal, en adelante televisión digital o, abreviadamente, TD (en lugar de las siglas anglosajonas DVB-T).
Dicha disposición adicional, a pesar de su brevedad y sencillez, fue el resultado de un largo proceso de gestación durante el cual adoptó diferentes formas pero, en realidad, no se trata más que de la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de una nueva tecnología que no estaba contemplada hasta entonces entre los servicios de difusión.


Efectivamente, la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones de 1987, derogada casi por completo por la Ley General de Telecomunicaciones de 1998 pero no en lo relativo a los servicios de difusión, se refiere a la televisión y a la radiodifusión sonora (onda corta, onda larga, onda media y ondas métricas con modulación de frecuencia) pero no contiene referencias a la tecnología empleada para realizar las emisiones ya que, en aquel momento, por el estado en el que se encontraba la técnica sólo podía ser analógica.


Además, la nueva tecnología digital de la radio y la televisión, basada principalmente en técnicas de compresión de la información de imagen y sonido (MPEG) y en la modulación multiportadoras (OFDM), que proporcionan una notable mejora en la calidad de imagen y sonido, contiene peculiaridades que la diferencian sustancialmente de las formas de explotación técnica convencional existentes en la tecnología analógica.


Fundamentalmente, estas peculiaridades consisten en un uso más eficaz del espectro radioeléctrico, permitiendo incrementar la capacidad para un mayor número de programas y reduciendo las distancias de reutilización de las frecuencias, además de otras ventajas como son la posibilidad de funcionar en redes de frecuencia única (SFN) y la posibilidad de incorporar numerosos servicios adicionales de transmisión de datos (servicios interactivos con la programación, anuncios interactivos, noticias, telecompra, telebanca, teleeducación, mensajes de tráfico en el vehículo, mapas de información meteorológica,...), a los que puede dedicarse un máximo del 20% de la capacidad total de transmisión digital.


Por estos motivos, la citada disposición adicional de la Ley de Acompañamiento contempla la explotación de los servicios de radio y televisión digitales tanto en redes de frecuencia única como en redes multifrecuencia (MFN) en cualesquiera de los ámbitos de cobertura nacional, autonómico y local, existentes en nuestro disperso régimen jurídico para los servicios de difusión (Estatuto de la Radio y la Televisión, Ley del Tercer Canal [autonómico] de Televisión, Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, Ley de Televisión Privada y Ley de Televisión Local), facultando al Estado para el otorgamiento de concesiones cuando el ámbito de cobertura es estatal y a las Comunidades Autónomas cuando el ámbito es autonómico o local, pero siempre en conformidad tanto con los Planes Técnicos Nacionales que apruebe el Gobierno como con los Reglamentos Técnicos y de Prestación de los Servicios que apruebe el Ministerio de Fomento. Adicionalmente, la reserva de espectro radioeléctrico necesario para la introducción y desarrollo de los nuevos servicios digitales de difusión se encuentra contemplada, desde hace varios años, en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF).


A nivel europeo, las bandas de frecuencias, las bases técnicas, los criterios de planificación radioeléctrica y los principios de coordinación internacional para la introducción en Europa de esta nueva tecnología fueron acordados en Wiesbaden (Alemania), en 1995, en cuanto a la radio digital, y en Chester (Reino Unido), en 1997, en cuanto a la televisión digital.
En España, según establece el correspondiente Plan Técnico Nacional (Plan TD), la televisión digital se introducirá en las bandas de frecuencias de UHF, la mayor parte de las cuales (canales 21 a 65) se encuentra ocupada por estaciones de televisión analógica convencional, mientras que el resto (canales 66 a 69) hasta ahora se encontraba ocupada por otros servicios de radiocomunicaciones, principalmente, servicios fijos y móviles.


Para posibilitar el desarrollo paulatino de la televisión digital, el Plan TD ha previsto un periodo transitorio que, en principio, finalizará el 31 de diciembre de 2011 (fecha sujeta a revisión en el futuro) durante el cual las estaciones de televisión analógica irán cesando en sus emisiones para dejar espectro radioeléctrico disponible para la televisión digital. Por esto se dice que la televisión digital es una tecnología sustitutiva de la televisión analógica. La programación, pública y privada, emitida actualmente por las estaciones de televisión analógica se emitirá simultáneamente, durante un periodo de tiempo suficientemente largo, por estaciones de televisión digital, con cobertura radioeléctrica equivalente, antes del cese de emisiones analógicas.


En cambio, según establece el correspondiente Plan Técnico Nacional (Plan RD), la radio digital se introducirá en los canales 8 a 11 de las bandas de frecuencias de VHF, ocupada todavía por algunas estaciones de televisión analógica que disponen de canales reservados en las bandas de UHF para continuar con sus emisiones. Además, también se ha previsto una futura ampliación de espectro a la banda L (1,5GHz). Por lo tanto, no se considera que la radio digital sea una tecnología sustitutiva de la radiodifusión sonora en onda media (OM) o en frecuencia modulada (FM). Sin perjuicio de que, con el paso de los años, estas últimas tecnologías puedan quedarse obsoletas y sean sustituidas por otras.
Los canales radioeléctricos de la televisión digital ocupan la misma anchura de banda (8MHz) que los canales utilizados por la televisión analógica pero, debido a la utilización de técnicas de compresión de las señales de imagen y sonido (MPEG), tienen capacidad para un número variable de programas de televisión en función de la velocidad de transmisión, pudiendo oscilar entre un único programa de televisión de alta definición (gran calidad de imagen y sonido) a cinco programas con calidad técnica similar a la actual (norma de emisión G con sistema de color PAL), o incluso más programas con calidad similar al vídeo. Sin embargo, inicialmente, se ha previsto que cada canal múltiple de cobertura nacional o autonómica incluya, como mínimo, cuatro programas. Por el momento, no se contempla la emisión de programas de televisión de alta definición.


El término “canal múltiple” utilizado ampliamente en el Plan TD, y en otras disposiciones oficiales, se refiere a la capacidad de un canal radioeléctrico para albergar varios programas de televisión.
Por otra parte, lo que en televisión digital se denomina canal radioeléctrico en radio digital recibe el nombre de bloque de frecuencias y tiene una anchura de banda de aproximadamente 1,5MHz. Por lo tanto, caben cuatro bloques (A, B, C y D) en cada canal de televisión analógica de las bandas de VHF (7MHz), existiendo unas ciertas bandas de guarda entre bloques. Igualmente, en cada bloque de frecuencias existe capacidad para un número variable de programas de audio en función de la velocidad de transmisión, pudiendo oscilar, por ejemplo, entre cuatro programas con calidad similar a la del disco compacto (CD) y doce programas con calidad monofónica. Sin embargo, inicialmente, se ha previsto que cada bloque de frecuencias de cobertura nacional, autonómica o, en su caso, local incluya seis programas, permitiendo con ello proporcionar programas de sonido estereofónico de alta calidad.


Las redes de frecuencia única (SFN) son redes de radiocomunicaciones integradas por transmisores que emiten por el mismo canal radioeléctrico o, en su caso, bloque de frecuencias, la misma programación (uno o más programas) a una zona geográfica sin que se produzcan interferencias mutuas (para ello se requiere que exista un intervalo temporal de guarda suficientemente largo después de cada intervalo útil para evitar la denominada interferencia entre símbolos, ISI). La zona geográfica puede ser tan pequeña como una localidad o tan grande como un país pero, lógicamente, cuanto más grande sea la zona más difícil será técnicamente asegurar el sincronismo entre transmisores. La tecnología digital terrenal permite el uso de redes de frecuencia única, y es una de sus grandes ventajas desde el punto de vista del aprovechamiento óptimo, racional y eficaz del espectro radioeléctrico, pero tiene el inconveniente de no permitir la regionalización de la programación (emisiones diferenciadas en su zona geográfica de servicio).


En cambio, las redes multifrecuencias (MFN) son las redes integradas por transmisores que emiten en diferentes canales para cubrir una amplia zona geográfica, haciendo un mayor uso del espectro radioeléctrico pero permitiendo la regionalización de sus programas. Las redes analógicas de difusión de televisión son redes multifrecuencias, pero también se puede utilizar este tipo de redes en la televisión digital.


Los Planes RD y TD, a diferencia de otros Planes Técnicos Nacionales, no son planes de asignaciones de frecuencia (en estos planes, a cada estación, definida por su posición geográfica, se le asigna una frecuencia y una potencia) sino que son planes de adjudicaciones de frecuencias (en estos otros planes, a cada zona geográfica del área de planificación se le adjudica un canal radioeléctrico o, en su caso, un bloque de frecuencias). Los planes de adjudicaciones de frecuencias son los apropiados para el establecimiento de redes de frecuencia única.


En la elaboración de los Planes de radio y televisión digitales, además de tener en cuenta las estaciones españolas de televisión analógica, se han respetado y protegido frente a las interferencias los servicios de radiocomunicaciones de los países vecinos, fundamentalmente Andorra, Argelia, Francia, Portugal y Marruecos. Esta circunstancia ha impuesto unas exigentes condiciones de contorno que limitan el desarrollo completo de algunas redes de frecuencia única en zonas fronterizas o costeras.


Otro factor esencial tenido en cuenta en la planificación radioeléctrica de la radio y la televisión digitales, con el objetivo de reducir el impacto en el número de habitantes afectados, fue la minimización del número de estaciones de televisión analógica que habrán de modificar su canal de emisión para posibilitar las emisiones digitales de radio y televisión sin interferencias. Para alcanzar este objetivo se aplicaron dos criterios. El primero fue la preservación de los canales de los centros emisores principales de la televisión analógica que, en general, dan servicio a las grandes ciudades y capitales de provincia o autonómicas, y el segundo fue la adjudicación en cada zona de los canales o bloques con menor número de estaciones reemisoras de televisión que tendrán que modificar su canal de emisión.


Sentadas las bases de planificación, se elaboraron planes de adjudicaciones de bloques y canales para la radio y la televisión digitales, respectivamente, que permitirán el establecimiento de redes de frecuencia única de ámbito nacional, autonómico y provincial o, incluso, insular en el caso de la radio digital.
El proceso de planificación se ejecutó utilizando un método automático por ordenador que permite obtener una solución heurísticamente óptima con el objetivo de minimizar el número total de canales analógicos que deben ser modificados. Esta herramienta informática opera, principalmente, con una matriz de incompatibilidades y con una matriz de penalizaciones.
La matriz de incompatibilidades es una matriz cuadrada simétrica cuya dimensión coincide con el número de zonas geográficas que se desea planificar y cuyos elementos indican si dos zonas pueden tener adjudicado el mismo canal o bloque, o por el contrario, si son radioeléctricamente adyacentes, no pueden tener adjudicado el mismo canal o bloque.
Los elementos de la matriz de penalizaciones corresponden al número de estaciones de televisión analógica que, en cada zona geográfica, ocupan un determinado canal o bloque.


En la práctica, debido a las fuertes restricciones que imponen las condiciones de contorno derivadas de la coordinación radioeléctrica internacional con los países vecinos, algunas zonas geográficas adyacentes han recibido la adjudicación del mismo bloque o canal. Sin embargo, en estos casos singulares, se ha tenido en cuenta las condiciones orográficas existentes en los límites provinciales que proporcionan un apantallamiento debido al relieve del terreno.
Como resultado del proceso de planificación, se ha establecido unos planes de adjudicación de bloques y canales; no obstante, también se ha previsto una futura planificación de redes multifrecuencia y de transmisores de cobertura local, que dependerán de las necesidades de cobertura manifestadas por las Comunidades Autónomas y de la disponibilidad de espectro radioeléctrico, de manera que exista una oferta de frecuencias equivalente para la cobertura estatal y para la autonómica y local conforme a lo establecido en la Ley General de Telecomunicaciones.
Con carácter previo al inicio de emisiones regulares, y con el objetivo de adquirir experiencia en la nueva tecnología, se autorizó la realización de emisiones experimentales de televisión digital en Madrid, desde 1996, y en Barcelona, desde 1997, y de radio digital, desde 1998, en Madrid, Barcelona, Valencia y Vitoria.


Las experiencias de televisión digital en Madrid se hicieron en el marco del convenio de colaboración auspiciado por el Ministerio de Fomento, denominado proyecto Viditer, mientras que las experiencias de radio digital, al margen de las emisiones temporales realizadas en Pamplona durante tres semanas en 1996, se han realizado en el marco de la colaboración entre las distintas entidades que se agrupan en el Foro de la Radio Digital, asociación impulsada por el Ministerio de Fomento.


El concurso público para la adjudicación de una concesión de televisión digital con catorce programas de cobertura nacional, que se emitirán codificados la mayor parte del tiempo, ya ha sido resuelto y las emisiones en pruebas se iniciaron en Madrid y en Barcelona el 15 de noviembre de 1999. También ha sido resuelto el concurso para la adjudicación de dos nuevos programas para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid estando previsto el comienzo de emisiones antes del 1 de abril de 2000. Otras Comunidades Autónomas tienen también prevista la próxima convocatoria de concursos para la adjudicación de licencias en sus ámbitos territoriales.


Por su parte, el concurso público para la adjudicación de diez concesiones de radio digital, correspondientes a otros tantos programas de ámbito nacional, previsiblemente debe haberse resuelto antes de finales de 1999 y las emisiones regulares se iniciarán, probablemente, antes del 30 de junio de 2000. También está prevista la próxima convocatoria de concursos para la adjudicación de concesiones en los ámbitos territoriales autonómicos que corresponderá otorgar a las Comunidades Autónomas.


Para favorecer la implantación de la radio y televisión digitales se aprovechará gran parte de las infraestructuras existentes para la radio y la televisión, tanto en transmisión (instalaciones y antenas de emisión) como en recepción (antenas colectivas); no obstante, la captación de los programas emitidos con tecnología digital requerirá un nuevo equipamiento para el usuario (decodificadores y módulos de acceso condicional en el caso de la televisión digital, o receptores digitales, con o sin monitor, en el caso de la radio digital).
La necesidad de adquirir este equipamiento en un mercado emergente es el obstáculo más importante para la implantación y desarrollo de la nueva tecnología, pero la digitalización de los servicios de radiodifusión, sonora y de televisión, no tiene vuelta atrás.


José Ramón Camblor
Ingeniero de Telecomunicación
Jefe del Área de Planificación del Espectro Radioeléctrico
Secretaría General de Comunicaciones